En Asturias, se han matado hasta la fecha varios lobos ibéricos enmarcados en el plan de control de la especie para 2025-2026, recogiéndose ya hace unos meses en una noticia (17/2/26) que "la consejería había ejecutado el 80% del programa con 42 ejemplares extraídos: 31 abatidos y 11 muertos por otras causas".
Hace unos meses se publicó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ante recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC) y Ecoloxistes n'Aición d'Asturies contra la Resolución, de 24 de abril de 2025 vinculada al control del lobo.
Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anunció en su propia web (23/3/26) que se anulaba la Resolución, de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprobaba el programa anual de actuaciones de control del lobo 2025-2026, "por no ser ajustada a derecho".
Al comienzo de este mes, desde La Nueva España (1/6/26) se recogía la noticia cuyo titular aludía a que el Principado tendrá un nuevo programa de control del lobo en verano, según aseguró el consejero de Medio Rural de la Junta.
Por su parte, Agustín García Ureta, catedrático de Derecho Administrativo, explicaba ya en un artículo el pasado año (4/4/25) cuál era la situación jurídica del momento, remitiéndose a la normativa europea que a su vez regula la cuestión. Dice además, que la suerte del lobo ibérico parece depender de si se encuentra al norte o al sur del Duero, al amparo de la Directiva de Hábitats aprobada por la UE en 1992 que situaba la frontera en este río. Desde el mismo hacia el sur, al lobo ibérico se le considera como especie prioritaria. No obstante, apunta que el hecho de que en el norte no se considere prioritaria no quiere decir que su estado de conservación sea favorable.
En este sentido, menciona una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2024 en la que se interpuso un recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En ella se determina, en base a la documentación existente, que el estado de conservación en toda España del lobo ibérico es desfavorable (el estado desfavorable o inadecuado se extiende por tres regiones: la Alpina, Atlántica y la Mediterránea), concluyendo que se deben emplear medidas para mejorar su conservación.
García Ureta expone además que a pesar de haberse aprobado en España en 2025 una proposición de ley derogando la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)-presente esta desde 2021- y de las opiniones legítimas que se puedan tener en una sociedad democrática, es importante sustentarse en las normas vigentes. Y en este sentido, incide en aquella que establece que el estado de conservación del lobo es desfavorable y explica que el cambio que la Comisión Europea propuso en 2024 en relación a esta especie-y con la que se pretendió justificar la salida del LESPRE en España- implicó el paso de ser considerada "especie de fauna estrictamente protegida" a "especie de fauna protegida". El autor concluye por tanto que "aquellas Comunidades Autónomas que pretendan autorizar la captura de un determinado número ejemplares del lobo ibérico, en particular al norte del Duero, deben previamente acreditar que su estado de conservación es favorable, lo que, a la luz de la sentencia del TJUE en el asunto ASCEL dista de ser real".
En relación con este asunto, ayer mismo salía una entrevista en SINC (Servicio de Información y Noticias Científicas, 5/5/26) al biólogo e investigador de la Estación Biológica de Doñana, Alberto Fernández-Gil, cuyo titular recogía una de las declaraciones del propio entrevistado: "Algunas comunidades consideran favorable el estado del lobo en contra de toda la evidencia científica".
En la misma entrevista, se habla de la falta de variabilidad genética de la especie y otras cuestiones relevantes desde el punto de vista biológico (cadenas alimentarias y ecosistemas...). Incluso comenta, en contra de toda lógica, que se ha observado a través de un trabajo publicado en 2016 en la revista Plos One que matar lobos puede estar relacionado incluso con el aumento de los daños al ganado. Además, en línea con lo expuesto por el catedrático de Derecho Administrativo García Ureta, el entrevistado menciona la Directiva Hábitas que "establece que si una especie está en un estado de conservación desfavorable no debería cazarse ni someterse a controles de población".
En la entrevista también mencionan a la otra parte implicada en esta cuestión, la ganadería y los ganaderos, quienes también necesitan medidas y soluciones de protección y prevención.
El objetivo es lograr conservar la especie al mismo tiempo que se garantiza también la protección de la ganadería y el sector primario. El entrevistado aquí menciona que funcionan muy bien los mastines con las cabras y ovejas, pero no tanto con las yeguas, especialmente vulnerables cuando tienen potros. En este caso, afirma que "algunos ganaderos evitan subirlos a los puertos hasta que alcanzan cierta edad y eso reduce mucho la depredación".
Por tanto, cazar al lobo como medida de control poblacional no parece que esté justificado científicamente ni tampoco que acabe de encajar legalmente en zonas donde el estado de conservación es desfavorable.
Pero no se puede olvidar que los daños que puede sufrir la ganadería por no haber invertido lo suficiente en prevención y haber encontrado soluciones factibles (aún dentro de la complejidad y de la imposibilidad del riesgo cero) tampoco está justificado.