El huevo ha dado para mucho 煤ltimamente y, aunque puede sonar gracioso, la informaci贸n que se ha recogido en diferentes medios recientemente est谩 lejos de serlo. Desde gestos inadecuados en un acto deportivo a nivel mundial junto con un beso muy desafortunado, hasta retos de lo m谩s peligrosos. El diario El Espa帽ol se hac铆a eco de uno de ellos a principios de este mes de agosto: "explotar un huevo cocido con un cuchillo", "el peligroso reto viral que se multiplica en TikTok y preocupa a los m茅dicos".
Pero sin duda, el reto que desata una gran preocupaci贸n para toda persona que entienda que los menores merecen una protecci贸n especial, es el del huevo estampado en la cabeza de los ni帽os y ni帽as por parte de un adulto mientras estos aguantan la risa. Diarios como La Nueva Espa帽a (19/08/23) o el El Comercio (21/08/23) han recogido la noticia en la que de nuevo la red social china es la plataforma de distribuci贸n.
Son los padres, madres o tutores legales los responsables de velar por el cuidado y bienestar de sus hijos/as (patria potestad regulada en el C贸digo Civil). Pero este cuidado y protecci贸n del menor incluye el respeto a sus derechos, entre los que se encuentran el de intimidad, honor e imagen (art铆culo 18 Constituci贸n espa帽ola, 1978) que cobran especialmente relevancia en el caso de los ni帽os y ni帽as. La Ley Org谩nica que, aunque ya publicada en el 96, actualmente se toma como referencia en asuntos de protecci贸n jur铆dica del menor, en su art铆culo 4 recoge estos derechos mencionados:
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende tambi茅n la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, as铆 como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusi贸n de informaci贸n o la utilizaci贸n de im谩genes o nombre de los menores en los medios de comunicaci贸n que puedan implicar una intromisi贸n ileg铆tima en su intimidad, honra o reputaci贸n, o que sea contraria a sus intereses, determinar谩 la intervenci贸n del Ministerio Fiscal, que instar谩 de inmediato las medidas cautelares y de protecci贸n previstas en la Ley y solicitar谩 las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisi贸n ileg铆tima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilizaci贸n de su imagen o su nombre en los medios de comunicaci贸n que pueda implicar menoscabo de su honra o reputaci贸n, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podr谩 actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, f铆sica, jur铆dica o entidad p煤blica.
5. Los padres o tutores y los poderes p煤blicos respetar谩n estos derechos y los proteger谩n frente a posibles ataques de terceros."
"El tratamiento de los datos personales de un ni帽o se considerar谩 l铆cito cuando tenga como m铆nimo 16 a帽os. Si el ni帽o es menor de 16 a帽os, tal tratamiento 煤nicamente se considerar谩 l铆cito si el consentimiento lo dio o autoriz贸 el titular de la patria potestad o tutela sobre el ni帽o, y solo en la medida en que se dio o autoriz贸."
A nivel nacional, en la Ley Org谩nica de 2018 de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de derechos digitales, en el art铆culo 7 se prescribe:
"El tratamiento de los datos personales de un menor de edad 煤nicamente podr谩 fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce a帽os.
Se except煤an los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebraci贸n del acto o negocio jur铆dico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce a帽os, fundado en el consentimiento, solo ser谩 l铆cito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela."
Adem谩s de la prensa y la legislaci贸n, diversos profesionales se han manifestado al respecto en sus redes sociales denunciando este "performance".
Para acabar con este art铆culo (no previsto en la programaci贸n de este blog, pero ante el cual no he podido quedar indiferente) y, tom谩ndome la licencia de abarcar brevemente el tema desde el punto de vista educativo, lo tengo claro: este reto vulnera totalmente el derecho no solo a la protecci贸n de la imagen y la intimidad del menor, sino a su confianza. Una confianza que, siendo ni帽os y ni帽as peque帽os/as, tienen puesta de manera incondicional en el adulto, m谩s si este es una figura de apego y referencia.
Esas mentes peque帽itas, a煤n en desarrollo, necesitan personas que cuiden y protejan su imagen, pero tambi茅n el v铆nculo de confianza con sus cuidadores. Qu茅 pena que tengan que ser motivo de un susto/ reto sin sentido y totalmente injustificado, dejando huella sin duda en los m谩s sensibles a un nivel m谩s o menos inconsciente. Un acto que viene de las personas que se suponen capacitadas para educarles. El adulto da el consentimiento a publicar en redes sociales tal acto porque el ni帽o/a no est谩 preparado madurativamente seg煤n la ley hasta los catorce (nivel nacional) o diecis茅is a帽os (谩mbito europeo): ¿acaso el que ve una broma en este reto y lo hace lo est谩?
